Vecino denuncia la violación de la Ley N°9750 (Régimen de la Actividad Portuaria Provincial) en la cual no se respetó la norma ante la designación mediante decreto N°1885/24

NOTA TEXTUAL:

DENUNCIA VIOLACION LEY 9750

Gobernador de Entre Ríos

Rogelio Frigerio

Su despacho:

Asunto: Decreto N°1885/24 MPIYS

Me dirijo a Ud. mediante la presente epístola, a los fines de solicitarle tenga la voluntad política de REVOCAR el decreto mencionado en ápice, según fundamentos que expondré en párrafos siguientes.

El día 25 de julio de 2024, la vice-gobernadora Alicia Aluani, firma el Decreto 1885/24, donde designa al presidente del Ente Portuario de Puerto Ibicuy, siendo avalado tal acto administrativo-jurídico, por el Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Abel Schneider.

En referencia a dicho decreto, cumplo en informarlo que el mismo, VIOLA E INFRINGE, la Ley N°9750, publicada el día 11 de diciembre de 2006, donde la precitado norma regula la Actividad Portuaria en nuestra Provincia.

Al respecto, le menciono que dicho Instrumento Jurídico (Decreto), vulnera el Artículo N°26 – Inc. “C” de la Ley en cuestión, donde se refiere a los requisitos que debe poseer el nominado, para ocupar el Cargo de Presidente del Consejo de Administración del Ente Autárquico, expresando con absoluta claridad “textual”, TENER DOMICILIO EN LA CIUDAD DONDE SE ASIENTA EL PUERTO- requisito que el designado no reúne. Sintetizo, a fin de evitar diferencias interpretativas y conceptuales, para ello, paso a redactar, tomando el diccionario, el significado de la palabra DOMICILIO: “lugar donde la persona está avecindada”, otro concepto es: “casa en que una persona habita o se hospeda”.

Asimismo, respetuosamente y en virtud de la falta de OBSERVACION a tan grosera desprolijidad, le solicito, proceda a REMOVER a la totalidad del equipo de eruditos abogados que integran la Asesoría Legal de la Gobernación, por falta de idoneidad para ocupar dichos cargos, o solicite la correspondiente información sumaría a fin de deslindar responsabilidades, por habilitar la vigencia de un decreto que contiene VICIOS DE NULIDAD.

Debo aclarar además, que la presente misiva, no cuestiona la idoneidad, experiencia, capacidad, etc. Argumentos y habilidades intelectuales esgrimidos en el Decreto para liderar la entidad autártico portuaria (opinión que me reservo); simplemente, el cuestionamiento es el instrumento legal que vulnera la ley vigente. Sin otros motivos, los saludo cordialmente.

Gervasoni, Oscar Gerardo (DNI N°16.339.138)



Autor:Gerardo Gervasoni

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