INMUEBLE USURPADO

INMUEBLE USURPADO

 

         Para realizar el presente editorial, tuve que ponerme a buscar en mis tantos archivos, hasta que los pude encontrar. En este caso en particular estamos hablando de un inmueble que corresponde al Estado Provincial, adjudicado al Consejo General de Educación.

           Seguidamente, les realizo un revisionismo histórico del inmueble; en el mismo está compuesto de los LOTES Nº 5 y 6 (lindantes), con una superficie total de 1152,52 Mts2, dentro de la MANZANA Nº 44 (ambos con edificaciones),  con frente  a Avenida San Martín, entre la calle Manuel Belgrano y Av. Presidente Juan D. Perón, en Planta Urbana de nuestra ciudad, siendo dicha unidad propiedad del extinto BRUM, Mamerto Fabio Pascasio.

         En el año 1998, en  el sucesorio BRUM, Mamerto Fabio Pascasio y SERI, Benilda Dalgisa Irma, se le otorga al Consejo General de Educación, el acervo hereditario que se encuentra dentro del Inventario y Avalúo de bienes aprobado judicialmente, por la cual el C.G.E., emite  la Resolución Nº 2562, fechada el 10 de Junio de 2001, aceptando  dicha propiedad para luego ser subastada, y luego mediante RESOLUCIÓN Nº 5415, de fecha 06 de Diciembre de 2004, deja sin efecto la subasta judicial y dispone tomar posesión de dicho inmueble para destinarlo a la actividad educativa. 

                 Lógicamente, la burocracia estatal y en la mayoría de los casos, con endeble idoneidad de los funcionarios públicos, tardaron para obtener el MANDAMIENTO DE TOMA DE POSESION, hasta  Diciembre de 2006, en la que llegó el Oficio Judicial para que se realizara dicho mandamiento, comisionándose al Sr. Juez de Paz de Ibicuy, para que proceda a dar cumplimiento a la orden emanada y firmada por el Juzgado Civil y Comercial Nº1, a cargo de la Dra. Ana Clara Pauletti, procediéndose a notificar de dicha medida Judicial a la Dirección Departamental de Escuelas Islas del Ibicuy, representada en ese momento por Norma Virginia Biavaschi, donde según el Acta que poseo a la vista, entrega el inmueble a la mencionada y manifiesta en la misma Acta que el predio se encuentra con ocupantes (no dando otras explicaciones),  tales como, fecha de desocupación, personas o instituciones que lo estaban ocupando, en síntesis; otro ejemplo claro de incapacidad demostrada para ejercer cargos políticos.

                      Posteriormente, visto la inacción de parte del Consejo General de Educación y la falta de seguimiento y compromiso de las autoridades que representan al Consejo General de Educación (Dirección Departamental de Escuelas Islas del Ibicuy),  Lila Eleuteria SANCHEZ  (criada  de BRUM, Pascacio), en fecha 23/11/2011, realiza  por medio del Agrimensor, Marcelo Darré, un  Plano de Mensura de prescripción bajo el Nº 105878, con el objeto de transcurrido el tiempo, apropiarse de dicho predio.

                    A toda esta desidia, le siguió una nueva gestión en la  Dirección Departamental de Escuelas a cargo de la Prof. Susana Roude, que tampoco resolvió el problema, luego de su retirada forzada, nombraron a la actual Directora Departamental, Docente María Elena López, que a la fecha, tampoco lo resuelve.

                        Mientras tanto en todos estos años, directores de escuelas, peregrinan en diferentes estamentos del estado pidiendo, mediante notas y expedientes que van y vienen, piden nuevos edificios educativos para sus instituciones, visto el crecimiento poblacional e incremento de matrículas y en muchos casos se tienen que arreglar,  realizando comodatos para poder trabajar en otras dependencias o realizar desdoblamientos de cursos para cumplir con el dictado de clases y desarrollo de sus áreas curriculares.

                    Por último, media además otra circunstancia de público conocimiento, según la cual a la vista y complacencia de las autoridades públicas competentes, una Iglesia Evangélica “Dios te Ama” a cargo del Pastor Jorge Alonso, viene gratuitamente, ocupando en forma exclusiva y excluyente, sin razón, título o causa legítima, un inmueble que corresponde al Estado Provincial, destinado al funcionamiento de  unidades educativas; cuya indebida ocupación es conocida y tolerada por las autoridades, ante ello corresponde sean recuperados.  Es de apuntar aquí, como cuestión relevante, que la indebida ocupación de bienes del Estado provincial por los hasta aquí mencionados, no solo es gratuita, sino además libre de toda carga impositiva.  

                  Esta modalidad, de ocupar edificios y/o predios que corresponden a los Estados, municipal, provincial o nacional,  se viene desarrollando  en varios inmuebles, pretendiendo desconocer que estamos en presencia de un delito penal (usurpación), y que muy pocos funcionarios o fiscales quieren tomar las riendas de llevarlas adelante, haciéndose los distraídos y mirando para otro lado, incumpliendo los deberes de Funcionarios Públicos. 

                                                                        



Autor:Gerardo Gervasoni

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