COMUNICADO Juzgado de Paz

El Juzgado de Paz de Ibicuy comunica que en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria que atraviese nuestro país, se ha dictado resolución en fecha 20.03.20 donde se dispone que en todas las causas de violencia doméstica (de género y de familia) con medidas vigentes, las mismas se prorrogarán por un plazo de 60 días mas, no pudiendo quienes tienen restricciones acercarse a la/s victima/s, ni los lugares donde concurran, realizar actos perturbadores por cualquier medio, prohibición de comunicación, continuidad de cuotas alimentarias provisorias, exclusiones, etc. En caso de incumplimiento se dará intervención a la justicia penal por desobediencia judicial. De igual manera informa que a partir del día de la fecha (20.03.20) se atenderá con GUARDIAS PASIVAS, permaneciendo el edificio del Juzgado cerrado y debiendo comunicarse al 03446 15 582339 para los casos de emergencias

Resolución:
"Causas de violencia doméstica -de género y familiar- S/ PROCESOS CAUTELARES (reconducción de medidas vigentes)" Expte. Nº 1744/20.-

IBICUY (E.R.), 20 de marzo de 2020.-
VISTO:
La resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Feriado Extraordinario por emergencia sanitaria -Acuerdo Especial de fecha 15.03.20- y Resolución Nº 24/20 de fecha 19.03.20 dictada a raíz de la presentación efectuada por el señor Defensor General de la Provincia, Dr. Maximiliano Benítez, atento a la situación de pandemia de impacto mundial COVID-19, mediante la que solicita a esta magistratura la adopción de medidas en el marco de trámites de violencia familiar y de género.

CONSIDERANDO:
Que tal como ha señalado el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, "la convivencia ininterrumpida en un contexto de violencia de género puede transformarse en un factor de riesgo".
Que, tal como se indica en la resolución que motiva la presente, las medidas solicitadas deben ser dictadas por el órgano judicial competente en el marco de acciones de debida diligencia para prevenir la violencia de género contra la mujer, asumida en tratados internacionales de derechos humanos y en el marco de los establecido en el artículo 26, inc. "a" de la Ley N° 26.485; como así también a partir de la facultad de ordenar medidas de oficio en cualquier etapa del proceso (art. 273 LPF), particularmente en el marco de la condición de vulnerabilidad que agrava la situación sanitaria.
Que dentro de las propuestas acompañadas, existen algunas que ya se encuentran efectivamente implementadas -como la comunicación vía digital con organismos vinculados a la materia o la posibilidad de efectuar denuncias por la policía lo que, por lo demás, tienen jerarquía legal (Art. 272 LPF)- por lo que no requieren un pronunciamiento por parte de esta Magistratura; así como otras que deben ser consideradas en cada caso concreto y ante el requerimiento puntual, como la presentación de escritos por parte de abogados o abogadas que no estén vinculados a los procesos judiciales, en calidad de gestor o gestora.
Que respecto de la prórroga de oficio las medidas vigentes adoptadas en procesos de violencia familiar o de género, cuyo vencimiento opere durante la vigencia del presente feriado extraordinario sanitario, considero que corresponde proceder al dictado de una resolución con impacto en todos los expedientes en trámite actualmente y cuya consideración individual es de imposible cumplimiento sino es mediante la convocatoria de mas personal -magistrados, secretarios y empleados- lo que pondría en riesgo el esquema implementado de "no circulación" en pos de resguardar la salud pública en este estado de emergencia.-
Por todo lo expuesto, considerando que la medida debe garantizar en forma prioritaria la efectiva notificación a los justiciables, a sus letrados, al MPD y al MPF -la que, dadas las especiales características de la situación que nos ocupa, debe efectuarse por vías de impacto masivo, partiendo de la publicación de edictos o las que sustituyan a estos-; la concreta y también efectiva comunicación a los efectores institucionales encargados de la ejecución y el aseguramiento del cumplimiento, y de todos aquellos actores vinculados a la temática específica y que en forma directa o indirecta deben actuar es que;

RESUELVO:
1) En orden a lo solicitado por el DEFENSOR GENERAL de la PROVINCIA comunicado por el S.T.J. mediante Res. Trib. Sup. Nº 24/20 dispongo la renovación automática requerida de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar (Ley Nº 9198) y de Género (Ley Nº 26.485) en trámite ante El Juzgado de Paz de Ibicuy, por el plazo de SESENTA DIAS (60) a partir de la fecha, tanto sean de: a) Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma personal, vía telefónica y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente, b) Prohibiciones de Acercamiento por parte del victimario hacia a la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre; c) Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente; d) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida; y e) El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género. 2) La comunicación de la presente a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Entre Ríos o que garantizan dicha ejecución y efectiva implementación a los fines de su difusión masiva: COPNAF, ANAF, Comisarías de la Ciudad, Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio Público de la Defensa y Fiscal y otros organismos que puedan intervenir indirectamente en la problématica (Ministerio de Salud y Consejo General de Educación). 3) La publicación de la presente en páginas web del Poder Judicial, medios informativos de la localidad (radios y páginas web), todos por el término de tres (3) días. FDO. Dr. Fernando E. LUERO. Juez de Paz (Subrogante)de FERIA EXTRAORDINARIA.-

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