Se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Municipio de Ibicuy.

MUNICIPALIDAD DE IBICUY
DECRETO N°  21/2020

VISTO:
La situación epidemiológica informada por el Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos; la Resolución Nº 633/20 MS y el decreto Nº 260/20 del P.E.N.;
CONSIDERANDO:
            Que el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto Nº 361/20 ha declarado el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Entre Ríos, por el término de un año contado a partir del dictado del referido Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
 Que por decreto Nº 260/20 P.E.N., el Sr. Presidente de la Nación ha ampliado la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año desde la vigencia de dicho decreto; y ha dispuesto una series de medidas de orden público destinada a garantizar la salud de la población.
  Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;  
  Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
  Que, en ese entendimiento, el Ministerio de Salud de la Nación ha recomendado oportunamente y a partir de la situación epidemiológica actual, permanecer en sus domicilios, a todas aquellas personas, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países de transmisión sostenida y riesgosos con casos confirmados del nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio;
 Que el Estado Municipal en el marco de su autonomía y siendo la esfera administrativa más cercana a la realidad cotidiana de los vecinos, debe tomar medidas que articules las decisiones del Estado Nacional y Provincial, actuando conjuntamente en la preservación de la salud de la población, colaborando con los organismos que tengan asiento en su territorio y replicando las medidas en las organizaciones de su competencia.   
  Que el art. 9° del Decreto provincial prevé la adhesión al mismo por parte de los Municipios. 
               Por ello y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 107° de la ley 10.027.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE IBICUY
DECRETA

ARTÍCULO 1°. ADHIERASE al Decreto Nº 361/20 de la Provincia de Entre Ríos, declarando el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Municipio de Ibicuy, por el mismo periodo que dure la declaración de emergencia sanitaria en la Provincia de Entre Ríos, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2°. Instruir a la Autoridades Municipales a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite, y prestar colaboración activa con las autoridades de los organismos Nacionales y Provinciales que tengan asiento en el ejido de la localidad de Ibicuy. 
ARTÍCULO 3°. Suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito de la Municipalidad de Ibicuy la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones y/o permisos otorgados por los organismos locales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia. Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias. Esta medida podrá ser prorrogada o reiterada por la autoridad sanitaria pertinente, en la medida de la necesidad sanitaria y de acuerdo al avance de la enfermedad. 
 ARTÍCULO 4°.  Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar.
                                                                                                    IBICUY, 13 de marzo de 2020.-



Autor:MARCELO SANCHEZ

Fuente: PROPIA

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