El coordinador de Juntas de Gobierno, José Bantar, puntualizó algunas aclaraciones en relación a las declaraciones del Senador Nicolás Mattiauda sobre el proyecto de ley que regula las incompatibilidades de los empleados públicos.
“En primer lugar, el artículo primero de la ley de incompatibilidades vigente no tuvo mayores modificaciones, solamente se amplía en cuanto a los sujetos comprendidos en la excepción a la incompatibilidad, debido a que la sanción de la Ley de Comunas y su regulación, incorporó nuevos actores que pueden estar comprendidos en esta normativa”, sostuvo Bantar.
“También es importante remarcar que lo que se está regulando no es la posibilidad de percibir dos sueldos, sino que, en determinadas Comunas o Municipios considerados chicos, donde no se cuenta con tantos recursos, los vicepresidentes municipales, los presidentes comunales y concejales, perciben por su función, una remuneración que está por debajo del sueldo mínimo vital y móvil, por lo que les resulta imposible desempeñar sus funciones atento a que no cubren sus necesidades básicas”, señaló.
En este sentido, sostuvo que “la excepción prescripta en el proyecto aprobado, se puede interpretar de manera análoga para las personas que desempeñan los cargos electivos mencionados y no tienen superposición horaria para para ejercer su profesión o alguna actividad privada. Por tanto, en el caso que nos ocupa, se trata solamente de mantener su lugar en el empleo público, siempre que revista esta calidad según escalafón al momento de ser elegido, y que no tenga incompatibilidad horaria para desempeñar ambas tareas”.
“Si alguna de estas condiciones no se cumpliere, no quedará comprendido en la excepción prescripta por la ley. Todo esto sujeto a la reglamentación de la norma por parte del Ejecutivo”, aclaró.
Finalmente, consideró: “Es importante destacar que en las numerosas Jornadas de Capacitación para nuevas Comunas y Municipios, llevadas a cabo por el Ministerio de Gobierno, la inquietud por esta situación fue tema de preocupación para los titulares electos en comunas y municipios de todos los signos políticos, por tanto consideramos que esta modificación es indispensable a fin de que la norma se adecue a la nueva realidad institucional provincial producto de la transformación de las Juntas de Gobierno en Comunas, destacándose a tal efecto que la función pública municipal no impide ninguna actividad privada, siendo completamente lógico proteger a quienes poseen, con anterioridad, un empleo en el Estado, que no coincida con los horarios de la administración local”, finalizó Bantar.